Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III.2.2. Resolución del caso
Si bien acusa la incorrecta aplicación normativa legal municipal empleada por las autoridades demandadas; sin embargo, soslaya mostrar la afectación y la vinculación directa a los derechos fundamentales invocados, conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; puesto que, en sede municipal no se define ni dilucida el derecho propietario alegado por el accionante. De ahí, que para que este Tribunal revise excepcionalmente las determinaciones asumidas en sede administrativa municipal era indispensable mostrar la relevancia constitucional; es decir, la conculcación evidente a derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- deberán ser impugnados por medio de los recursos administrativos contemplados en la ley dentro del mismo proceso principal, situación que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico),
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.2. Resolución del caso
- Fragmento 18
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR