Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
Fragmento 21
Respecto al procedimiento que debería emplearse en la aprobación de planos y el uso de suelo en área urbana, los mismos no pueden ser analizados a través de la jurisdicción constitucional; puesto que, para ello está diseñado el control judicial posterior. Finalmente, sobre el derecho a la igualdad, el accionante no explicó la manera cómo habría sido conculcado el citado derecho; y, en cuanto a la “seguridad jurídica” al ser un principio que sustenta la potestad de impartir justicia su resguardo no puede realizarse directamente sino únicamente cuando se la vincula con derechos y garantías fundamentales, situación que no ocurre en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- deberán ser impugnados por medio de los recursos administrativos contemplados en la ley dentro del mismo proceso principal, situación que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico),
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.2. Resolución del caso
- Fragmento 18
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR