SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

Fragmento 21

Respecto al procedimiento que debería emplearse en la aprobación de planos y el uso de suelo en área urbana, los mismos no pueden ser analizados a través de la jurisdicción constitucional; puesto que, para ello está diseñado el control judicial posterior. Finalmente, sobre el derecho a la igualdad, el accionante no explicó la manera cómo habría sido conculcado el citado derecho; y, en cuanto a la “seguridad jurídica” al ser un principio que sustenta la potestad de impartir justicia su resguardo no puede realizarse directamente sino únicamente cuando se la vincula con derechos y garantías fundamentales, situación que no ocurre en el presente caso.