SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S2

Fecha: 03-Feb-2016

1)

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los fundamentos expresados en su demanda y ampliando la misma señaló: 1) Aclaró que a efectos de la subsidiariedad no puede alegarse no haber agotado todas las instancias, ya que el proceso coactivo civil pudo ser ordinarizado, su demanda se sustenta en lo previsto por el art. 54.II del Código Procesal Constitucional CPCo, por cuanto se tratan de derechos constituidos sobre la propiedad inmueble de Bernabé Ari Chuquisea; 2) El accionante jamás planteó una nulidad conforme prevén los arts. 544, 526 y 539 del CPC.1976, pues se cumplió con los avisos de remate, lo que se reclama es el incumplimiento de la norma, ya que conforme dispone el art. 527 del CPC.1976 y lo informado por el Notario de Fe Pública, en el acto de remate, ninguna de las dos personas que se presentaron empozaron el 20% del valor base, exigencia plasmada en la referida norma precisamente para otorgar seguridad jurídica, pues de no ser así cualquiera podría participar en una subasta y retirarse en cualquier momento, ello corroborado por el art. 528 de la disposición citada que sanciona al adjudicatario que a tercero día no hubiera cancelado el saldo de la subasta; 3) El Juez demandado, sin sustento legal ni norma a la cual acogerse intimó al adjudicatario para que deposite el 20%, creando una doctrina o una opinión paralela a una disposición legal, el remate se realizó el 8 de junio de 2015 y el depósito se hizo el 22 del mes y año señalados, (después de catorce días de la subasta), hechos ante los cuales el 24 de igual mes y año en la vía incidental, pidió la resolución de la adjudicación y no así la nulidad del remate; y, 4) Las resoluciones dictadas por las autoridades demandadas no tienen congruencia, porque lo resuelto en ellas no guarda relación con lo que se pidió, en el presente caso se solicitó la resolución de la adjudicación no la nulidad del remate, infiriéndose la conculcación del debido proceso por la no aplicación de la norma legal y la incongruencia de las resoluciones objetadas ya que las autoridades demandadas no pueden actuar a su capricho pues de ser así no serían necesarias las normas citadas al efecto.