SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S2
Fecha: 03-Feb-2016
II.4.
II.4. El 24 de junio de 2015, Bernabé Ari Chuquisea, en la vía incidental pidió la resolución de la adjudicación, debido a las ilegalidades e irregularidades cometidas en acto de remate y el incumplimiento de las disposiciones legales que regulan el mismo, concretamente los arts. 90, 149, 527, 528, 543 y 545 del CPC.1976 (fs. 10 y vta.). Por decreto de 11 de julio de 2015, el Juez de la causa corrió en traslado a las partes el referido memorial (fs. 11), emitiendo el Auto de 19 de agosto de 2015, por el que “rechaza el incidente de nulidad a las diligencias de remate del bien inmueble de calle 19 de marzo de esta ciudad” (sic) (fs. 16 y vta.). Resolución que fue recurrida en apelación, por memorial presentado el 8 de septiembre de 2015 por Bernabé Ari Chuquisea, sustanciado dicho recurso mediante Auto de Vista 190/2015 de 2 de diciembre, pronunciado por el Tribunal de alzada, se confirmó el Auto de 19 de agosto de 2015 (fs. 18 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- atendiendo la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, concebida como un mecanismo judicial extraordinario destinado a la protección inmediata de derechos fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados, el procedimiento que se siga para su restablecimiento, protección y ejercicio, se encuentra pues consagrado a través del debido proceso como derecho en sí mismo, como principio y como garantía jurisdiccional, que por mandato constitucional obliga a su aplicación a través de la observancia y respecto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…).
- Lo expuesto, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada’.
- c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas’. (Ricer, Abraham, ‘La congruencia en el proceso civil’, Revista de Estudios Procesales, N°.5, pág. 15/26).
- Fragmento 19
- Auto de 19 de agosto de 2015:
- El Auto de Vista 190/2015 de 2 de diciembre:
- CONFIRMAR en todo