SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S2
Fecha: 03-Feb-2016
Fragmento 19
En el presente caso, el accionante centra su denuncia en las dos Resoluciones emitidas por las autoridades judiciales demandadas, vale decir, la del Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Potosí y la del Tribunal de apelación (Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí) ya que el planteamiento en la vía incidental pidiendo la resolución de la adjudicación efectuada a favor de Ángel Williams Cazasola Duarte, no fue resuelta conforme al petitorio formalizado, pronunciándose en cambio por el rechazo de la nulidad de las diligencias del remate, lo que dio lugar a que la resolución emitida por el a quo fuera impugnada en el recurso de alzada, y pese a ello esta determinación fue avalada por el Tribunal ad quem, la que conlleva falta de congruencia, pues las resoluciones cuestionadas no resolvieron lo planteado en relación al actuado procesal de subasta y sus emergencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- atendiendo la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, concebida como un mecanismo judicial extraordinario destinado a la protección inmediata de derechos fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados, el procedimiento que se siga para su restablecimiento, protección y ejercicio, se encuentra pues consagrado a través del debido proceso como derecho en sí mismo, como principio y como garantía jurisdiccional, que por mandato constitucional obliga a su aplicación a través de la observancia y respecto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…).
- Lo expuesto, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada’.
- c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas’. (Ricer, Abraham, ‘La congruencia en el proceso civil’, Revista de Estudios Procesales, N°.5, pág. 15/26).
- Fragmento 19
- Auto de 19 de agosto de 2015:
- El Auto de Vista 190/2015 de 2 de diciembre:
- CONFIRMAR en todo