SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S2
Fecha: 03-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su componente congruencia y a la propiedad privada, toda vez que las autoridades demandadas a través de las resoluciones pronunciadas, han obrado al margen de la norma que regula el acto de subasta y sus emergencias, ello dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra, pues el 8 de junio de 2015, tuvo lugar la segunda audiencia pública de remate del inmueble de su propiedad, el cual fue ofrecido en garantía del préstamo obtenido en su oportunidad del Banco FIE S.A.; actuado en el que cometieron varias ilegalidades como el hecho de que el adjudicatario no hubiera efectuado el empoce del 20% en su oportunidad, aspecto que el martillero hizo conocer al Juez de la causa, empero dicha autoridad actuando al margen la ley mediante resolución intimó al adjudicatario a efecto de que en el plazo de tres días efectué el depósito del 20% así como del monto total del inmueble en cuestión, determinación que recurrida en apelación fue confirmada por el Tribunal de alzada, convalidando las ilegalidades cometidas en dicho acto procesal, en el que no se dio correcta aplicación a las disposiciones contenidas en los arts. 527, 528, 543 u 545 del CPC.1976 y lo solicitado por el accionante no fue atendido en la manera en la que dicho petitorio fue planteado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. El principio de congruencia como un elemento configurador del debido proceso
- atendiendo la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, concebida como un mecanismo judicial extraordinario destinado a la protección inmediata de derechos fundamentales cuando éstos resulten vulnerados o amenazados, el procedimiento que se siga para su restablecimiento, protección y ejercicio, se encuentra pues consagrado a través del debido proceso como derecho en sí mismo, como principio y como garantía jurisdiccional, que por mandato constitucional obliga a su aplicación a través de la observancia y respecto de todo el acervo normativo, se trate de disposiciones constitucionales, jurisprudencia, leyes, reglamentos, etc., que garantizan la efectivización de derechos y garantías constitucionales establecidas y reconocidas por la Ley Fundamental
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo (…).
- Lo expuesto, no responde únicamente a un mero formulismo de estructura sino que al margen de ello, responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho de acceso a la justicia, a la garantía del debido proceso que entre uno de sus elementos, reconoce el derecho a exigir una resolución motivada’.
- c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, ósea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas’. (Ricer, Abraham, ‘La congruencia en el proceso civil’, Revista de Estudios Procesales, N°.5, pág. 15/26).
- Fragmento 19
- Auto de 19 de agosto de 2015:
- El Auto de Vista 190/2015 de 2 de diciembre:
- CONFIRMAR en todo