SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S2

Fecha: 03-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de marzo de 2012, contrajo un préstamo de dinero del Banco para el Fomento a las Iniciativas Financieras S.A. (FIE S.A.) de Bs175 000.- (ciento setenta y cinco mil bolivianos) a un plazo de cien meses, y con la garantía hipotecaria de un bien inmueble de su propiedad, con matricula computarizada 5.01.1.01.0004206. Obligación que incumplió al no haber cancelado algunas cuotas, a cuyo efecto el Banco le inició la demanda coactiva civil persiguiendo el cobro total de lo adeudado, proceso dentro del cual el Juez Segundo de Partido Civil y Comercial del departamento de Potosí, dictó la Sentencia 017/2014 de 8 de mayo, declarando probada la demanda, dando lugar a la subasta y remate de sus bienes.

En el primer remate no hubo interesados por lo que conforme a procedimiento se fijó fecha para el segundo remate el 8 de junio de 2015 a horas 11:00, ya con la rebaja del 25%, acto al que se presentaron dos postores adjudicándose a Ángel Williams Cazasola Duarte; sin embargo, en dicho acto se cometieron una serie de ilegalidades, como el hecho de que los interesados iniciada la puja en el remate no efectuaron el empoce del 20% de la base, conforme exige la norma art. 257 del Código de Procedimiento Civil de 1976 (CPC.1976) empero el Notario incumpliendo sus deberes convalidó este hecho.

Añade que, del informe prestado por el Notario se tiene que el adjudicatario (Ángel Williams Cazasola Duarte) no hizo entrega del empoce del 20 % de la base, el cual sólo se hizo efectivo a raíz de la conminatoria del Juez de la causa, fuera de contexto legal, tampoco pagó el monto total de la venta judicial al tercero día como indica la Norma (art. 520 CPC.1976), más bien lo hizo el 22 de junio de 2015, después de once días de realizada la subasta. Hechos ante los cuales planteó en la vía incidental la resolución de la adjudicación, empero el Juez rechazó la “nulidad del remate”, sin que ello hubiera sido solicitado, sino la resolución de la adjudicación, determinación ésta que a su vez fue recurrida en apelación; sin embargo, los Vocales de la Sala Civil y Comercial ahora demandados confirmaron el Auto recurrido, convalidando las ilegalidades cometidas en la subasta y remate señalados.