SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S2

Fecha: 03-Feb-2016

Auto de 19 de agosto de 2015:

§   Auto de 19 de agosto de 2015: en su contenido hace referencia a lo acontecido en la audiencia pública de remate desarrollada el 8 de junio de 2015, omitiendo lo señalado en el informe presentado al efecto por el Notario de Fe Pública que intervino como martillero en dicho actuado, en cambio hace referencia al Auto intimatorio de 15 de junio de igual año, por el que conminó al adjudicatario Ángel Williams Cazasola Duarte deposite tanto el empoce del 20%, así como el pago del valor total del inmueble rematado. En el Considerando II, refiere que ante la conminatoria efectuada por su autoridad, el adjudicatario cumplió con el pago total del precio del remate, habiéndose cumplido con la finalidad de dicho actuado, es decir, el hecho de monetizar el bien inmueble otorgado en garantía de la deuda. Del mismo modo, cita el Auto Supremo 514/2014, que establece en cuanto al cumplimiento del objetivo del acto aparentemente anómalo, por el principio  procesal de la finalidad del acto procesal, la sola presencia de un vicio no es razón suficiente para que el Juez declare la nulidad de un acto procesal, indicando igualmente que la SCP 1074/2013 de 29 de agosto ratifica este principio. Sostiene también que para declarar la nulidad de un acto procesal es necesario causar indefensión en alguna de las partes, lo que no ocurrió en el caso respecto del coactivado, quien conocía de antemano la obligación que tenía con el coactivante si no cumplía con su deuda, quien podía gestionar el remate del bien inmueble ofrecido en garantía, concluyendo que quien invoca la nulidad de un actuado procesal, debe hacerlo cuando dicho actuado le hubiera causado perjuicio personal, grave y directo, colocándolo en un verdadero estado de indefensión, lo que no se da en el caso, haciendo inviable la nulidad de un acto procesal más aún cuando éste cumplió con su finalidad, por lo que rechazó el incidente de nulidad a las diligencias de remate del inmueble en cuestión.