Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-CA
Fecha: 04-Mar-2016
1)
La entidad recurrente, solicita se declare fundado el presente recurso y en consecuencia: 1) Nulas las resoluciones recurridas y todos los actos posteriores, emanados de éstas; 2) Sea con costas; y, 3) Se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal pertinente, por la Comisión de Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE