AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-CA
Fecha: 04-Mar-2016
a)
De igual modo, señala que después del conflicto de competencias generado por la Resolución de avocación, denuncia una serie de actos ilegales; entre otros: a) El incumplimiento de la notificación con la Resolución de avocación por parte del Ministerio de Salud y Deportes; b) La apresurada clausura definitiva del Hospital “Agramont” sin demostrar alguna infracción administrativa por acción u omisión, incumpliendo a su vez las diligencias preliminares, la tramitación y la notificación de terminación de procedimiento sancionatorio, a objeto de justificar el debido proceso; c) La pérdida de competencia por la interposición del recurso jerárquico de 20 de julio de 2009; d) La extemporánea resolución del recurso jerárquico, que activó el silencio administrativo positivo y por ello perdió competencia.
Respecto a la Certificación de 15 de octubre de 2014, sostiene que el Director de SEDES-La Paz, careciendo de competencia la emitió sin fundamentación ni motivación, favoreciendo de manera fraudulenta a su mandante -Seguros Illimani S.A.-, emitiendo juicios de valor que incurren en falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, contradiciendo además el principio de irretroactividad previsto en el art. 77 de la LPA en relación al art 123 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE