AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-CA

Fecha: 04-Mar-2016

a)

De igual modo, señala que después del conflicto de competencias generado por la Resolución de avocación, denuncia una serie de actos ilegales; entre otros: a) El incumplimiento de la notificación con la Resolución de avocación por parte del Ministerio de Salud y Deportes; b) La apresurada clausura definitiva del Hospital “Agramont” sin demostrar alguna infracción administrativa por acción u omisión, incumpliendo a su vez las diligencias preliminares, la tramitación y la notificación de terminación de procedimiento sancionatorio, a objeto de justificar el debido proceso; c) La pérdida de competencia por la interposición del recurso jerárquico de 20 de julio de 2009; d) La extemporánea resolución del recurso jerárquico, que activó el silencio administrativo positivo y por ello perdió competencia.

Respecto a la Certificación de 15 de octubre de 2014, sostiene que el Director de SEDES-La Paz, careciendo de competencia la emitió sin fundamentación ni motivación, favoreciendo de manera fraudulenta a su mandante -Seguros Illimani S.A.-, emitiendo juicios de valor que incurren en falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, contradiciendo además el principio de irretroactividad previsto en el art. 77 de la LPA en relación al art 123 de la CPE.