AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-CA
Fecha: 04-Mar-2016
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Fortino Jaime Agramont Botello en representación legal del Hospital “Agramont” contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; Jorge Ramiro Tapia Sainz y Ariana Campero Nava, ex y actual, respectivamente Ministra de Salud y Deportes; Pablo Ramos Sánchez, “Prefecto” y Félix Patzi Paco, actual Gobernador del Departamento de La Paz; Primo Reynaldo Almaraz Zarate y Henry Santos Flores Zuñiga ahora Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud de La Paz (SEDES-La Paz), demandando la nulidad de la Resoluciones Administrativas (RRAA) DIR–SEDES LA PAZ 036/2008 de 29 de diciembre (fs. 3 a 4) y DIR-SEDES 003/2009 de 10 de febrero (fs. 5 a 7); Resolución del Recurso Jerárquico 010/2009 de 29 de mayo (fs. 9 a 13); Resolución Ministerial (RM) MSD/017/2009 de 29 de junio (fs. 15 a 21); la RA 013/10 de 22 de marzo (fs. 25 a 29); y, la Certificación de 15 de octubre de 2014 (fs. 30).
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE