AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-CA

Fecha: 04-Mar-2016

IMPROCEDENTE

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 146.1 del Código Procesal Constitucional, dispone declarar: IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad interpuesto por Fortino Jaime Agramont Botello en representación legal del Hospital “Agramont” contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; Jorge Ramiro Tapia Sainz y Ariana Campero Nava, ex y actual, respectivamente Ministra de Salud y Deportes; Pablo Ramos Sánchez, “Prefecto” y Félix Patzi Paco, actual Gobernador del Departamento de La Paz; Primo Reynaldo Almaraz Zarate y Henry Santos Flores Zuñiga ahora Freddy Rolando Valle Calderón, Director Técnico del Servicio Departamental de Salud de La Paz, demandando la nulidad de la Resoluciones Administrativas DIR–SEDES LA PAZ 036/2008 de 29 de diciembre (fs. 3 a 4) y DIR-SEDES 003/2009 de 10 de febrero (fs. 5 a 7); Resolución del Recurso Jerárquico 010/2009 de 29 de mayo (fs. 9 a 13); Resolución Ministerial MSD/017/2009 de 29 de junio (fs. 15 a 21); la Resolución Administrativa 013/10 de 22 de marzo (fs. 25 a 29); y, la Certificación de 15 de octubre de 2014 (fs. 30).