AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-CA
Fecha: 04-Mar-2016
se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
Así también, lo entendió este Tribunal Constitucional cuando en la SC 1764/2004-R de 9 de noviembre, indicó: “….tomando en cuenta que las normas previstas por los tratados, pactos o convenciones internacionales sobre derechos humanos que hubiesen sido suscritos o ratificados por el Estado boliviano forman parte del bloque de constitucionalidad, haciendo una interpretación integradora de las normas previstas por el art. 16 de la Constitución en concordancia con los instrumentos internacionales antes referidos, se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona, por lo tanto oponible ante las autoridades públicas y tutelable por la vía del amparo constitucional. Es en esa perspectiva que el legislador ordinario ha previsto, en el art. 4 del CPP, la persecución penal única, referida a que nadie podrá ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, lo que significa la prohibición de un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado” (las negrillas nos corresponden). Complementado dicho entendimiento, la SC 0506/2005-R de 10 de mayo, señaló que: “Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone a un mismo sujeto una doble sanción administrativa, o cuando se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas (sujeto, hecho y fundamento)”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE