AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2016-CA
Fecha: 04-Mar-2016
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2016, cursante de fs. 188 a 208 vta., la entidad recurrente interpuso el recurso directo de nulidad, manifestando que las autoridades demandadas excepto el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, encontrándose en conflicto de competencias infringieron el principio “non bis in ídem”; toda vez que, tanto el Ministerio de Salud y Deportes como el SEDES-La Paz, sin tener competencia, cada uno por su parte, dictaron Resoluciones de clausura definitiva del Hospital “Agramont”; asimismo, el citado Servicio Departamental de Salud, emitió la Certificación de 15 de octubre de 2014, vulnerando con ello los derechos al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, al trabajo en todas sus formas e inclusive con dicha clausura generaron daño económico de costo de oportunidad.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- II.2. Improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- El derecho al debido proceso, es de aplicación inmediata, vincula a las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal previsto por el constituyente, para proteger derechos a la tutela judicial efectiva, a la garantía de certeza e intangibilidad de resoluciones judiciales a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- se infiere que al formar parte del derecho al debido proceso se constituye en un derecho constitucional de la persona,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE