SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Fecha: 23-Mar-2016
a)
La Jueza de Instrucción Mixta en lo Penal de Muyupampa y la Jueza Agroambiental de Villa Vaca Guzmán, ambas del departamento de Chuquisaca, se consideran incompetentes para conocer y resolver la demanda de reparación de daños y perjuicios, interpuesta por Jiménez León Cerón, bajo los siguientes argumentos: a) La Jueza de Instrucción Mixta en lo Penal de Muyupampa, estima que ambas partes (demandante y demandado) manifestaron su voluntad de someterse a la jurisdicción agroambiental, al invocar el art. 152.11 de la LOJ; y, b) La Jueza Agroambiental de Villa Vaca Guzmán, sostuvo que si bien el proceso sumario de reparación de daños y perjuicios constituye una acción real personal y mixta, empero, nada tiene que ver con la propiedad, posesión y actividad agraria, más al contrario, se trata de un resarcimiento de carácter puramente civil, por lo que su conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria civil.
- I.1. Antecedentes procesales
- I.
- admitió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- Toda
- Fragmento 11
- III.2. Ámbito normativo de las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental
- la competencia de la autoridad de la jurisdicción ordinaria civil o agroambiental, se encuentra definida por la naturaleza y objeto de cada acción que demande la intervención de la autoridad jurisdiccional
- III.3.Análisis del caso concreto
- COMPETENTE