SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016

Fecha: 23-Mar-2016

I.1.  Antecedentes procesales

Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2014, cursante de fs. 21 a 23, Jiménez León Cerón, interpuso demanda de reparación de daños y perjuicios, señalando que, el 8 de junio del referido año, mientras transitaba por el “camino” que conduce al corral de sus ganados, que se sitúa en la comunidad Ñaerenda, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, fue embestido por un toro, que le provocó heridas de gravedad en su brazo izquierdo, con el riesgo de ser intervenido quirúrgicamente. El toro que le embistió es de propiedad de Eleuterio Velásquez García; empero, el propietario reiteradamente asumió una conducta reacia, por lo que no pudo llegar a un acuerdo amigable.

En lo que respecta a la excepción de incompetencia, señaló que el supuesto hecho que dio lugar a la interposición de la demanda se suscitó en inmediaciones del camino que conduce al corral de sus ganados, vale decir en área rural o en los terrenos rústicos del actor; asimismo, los sujetos procesales tienen sus domicilios fuera del área urbana; por lo tanto, en virtud a la normativa civil vigente, la autoridad de la jurisdicción civil, es competente para conocer hechos o actos suscitados dentro del área urbana, por lo que en virtud a lo dispuesto por el art. 152.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la presente causa debe ser conocida y resuelta por el Juez Agroambiental, lo contrario significaría usurpar funciones que no le corresponde.

Posteriormente, la Jueza de Instrucción Mixta en lo penal de Muyupampa, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2014, cursante a fs. 38, declaró probada la excepción, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado Agroambiental de la misma Localidad, con los siguientes fundamentos: De la revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal se evidencia que, ambas partes manifiestan su voluntad de someterse a la jurisdicción agroambiental, reconociendo su competencia al invocar el art. 152.11 de la LOJ.