SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016

Fecha: 23-Mar-2016

III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad

De acuerdo a la definición establecida en el art. 1 de la CPE, Bolivia se constituye en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…”, teniendo como bases fundamentales “…la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico…”; Por lo tanto, es a partir de dicha definición que se desprende el régimen jurídico, como ser el Estado Constitucional de Derecho, que en suma significa sumisión a la Constitución Política del Estado, tanto gobernantes y gobernados. En este escenario, la jurisdicción constitucional adquiere singular importancia, dado que a partir del ejercicio de una de sus atribuciones se efectuará el control competencial de constitucionalidad, cuyo propósito final es resguardar el derecho al juez natural, como elemento integrador del debido proceso, dentro de los distintos procesos de carácter jurisdiccional y competencias de los órganos del poder público.

En el marco de lo descrito precedentemente, cabe referir que el control competencial de constitucionalidad es una atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, impartida desde diferentes ámbitos; así, el        art. 202 de la CPE, señala que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: