SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Fecha: 23-Mar-2016
III.2. Ámbito normativo de las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental
3. Conocer acciones para precautelar y prevenir la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio cultural respecto de cualquier actividad productiva, extractiva, o cualquier otra de origen humano, sin perjuicio de lo establecido en las normas especiales que rigen cada materia;
4. Conocer acciones dirigidas a establecer responsabilidad ambiental por la contaminación de aguas, del aire, del suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio natural, para el resarcimiento y para la reparación, rehabilitación, o restauración por el daño surgido o causado, sin perjuicio de las competencias administrativas establecidas en las normas especiales que rigen cada materia;
5. Conocer demandas relativas a la nulidad o ejecución de contratos relacionados con el aprovechamiento de recursos naturales renovables y en general contratos sobre actividad productiva agraria o forestal, suscritos entre organizaciones que ejercen derechos de propiedad comunitaria de la tierra, con particulares o empresas privadas;
Ahora bien, del estudio de las previsiones normativas precedentemente señaladas, se extraen los ámbitos de competencia de las jurisdicciones ordinaria civil y agroambiental; asimismo, los mismos preceptos legales ponen en evidencia las coincidencias para el conocimiento de ciertas acciones como ser las de carácter real, personal y mixta. En este sentido, a partir de la experiencia de este Tribunal, se pudo advertir que el problema de las controversias competenciales emergen fundamentalmente en el trámite de este tipo de acciones (reales, personales y mixtas), dado que la misma voluntad del legislador facultó a las autoridades de las jurisdicciones que ahora se encuentran en controversia competencial, conocer y resolver dichas acciones.
- I.1. Antecedentes procesales
- I.
- admitió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- Toda
- Fragmento 11
- III.2. Ámbito normativo de las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental
- la competencia de la autoridad de la jurisdicción ordinaria civil o agroambiental, se encuentra definida por la naturaleza y objeto de cada acción que demande la intervención de la autoridad jurisdiccional
- III.3.Análisis del caso concreto
- COMPETENTE