SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Fecha: 23-Mar-2016
Toda
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio del control competencial, tiene la facultad de establecer los ámbitos de acción de los diferentes órganos, entidades y autoridades, habida cuenta que, la competencia “…constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas” (SCP 1227/2012 de 7 de septiembre). En este sentido, el art. 12 de la LOJ, dispone: “(COMPETENCIA). Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”. Por lo tanto, el ejercicio de la competencia, configura un elemento integrador del debido proceso, a partir del ejercicio del derecho al juez natural. Al respecto, el art. 120.I de la CPE, dispone que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa” (las negrillas nos corresponden).
En la sustanciación de un proceso de carácter jurisdiccional, la competencia de las autoridades es de vital importancia; por cuanto, si una determinada problemática fuese resuelta o sometida a una autoridad carente de esa facultad, la consecuencia inmediata sería la transgresión del derecho al debido proceso, de ahí que el control competencial adquiere relevancia constitucional, dado que el derecho a ser juzgado por una autoridad competente, también implica observancia del derecho al debido proceso. Entonces, a través del presente mecanismo constitucional, esta jurisdicción debe conocer las controversias competenciales suscitadas entre los Órganos del poder constituido como ser Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electora; entre el Gobierno Central y las entidades territoriales autónomas (ETA) y de por medio estas últimas; y, entre las jurisdicciones indígena originaria campesina (IOC), ordinaria y agroambiental.
- I.1. Antecedentes procesales
- I.
- admitió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- Toda
- Fragmento 11
- III.2. Ámbito normativo de las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental
- la competencia de la autoridad de la jurisdicción ordinaria civil o agroambiental, se encuentra definida por la naturaleza y objeto de cada acción que demande la intervención de la autoridad jurisdiccional
- III.3.Análisis del caso concreto
- COMPETENTE