SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016

Fecha: 23-Mar-2016

I.

Remitido el expediente, conforme consta en el oficio cursante a fs. 39, Evelin Ortega Vallejos, Jueza Agroambiental de Villa Vaca Guzmán, pronunció Resolución de 2 de diciembre de 2014 cursante de fs. 40 a 41, declarándose incompetente para el conocimiento de la problemática de referencia, con los siguientes fundamentos: La jurisdicción agroambiental se rige por la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), modificada por la Ley de Reconducción de la Reforma Agraria (Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006); asimismo, de la voluntad del constituyente emerge la facultad para administrar justicia en materia agraria; por consiguiente, el sumario de reparación de daños y perjuicios interpuesto por el demandante, si bien es una acción real personal y mixta, la misma no es una obligación que tenga que ver con la propiedad, posesión y actividad agraria, más al contrario, se trata de un resarcimiento puramente civil; por lo tanto, la decisión de la autoridad judicial de Muyupampa, claramente se aparta de los principios informadores de la potestad de impartir justicia, como ser la probidad, celeridad, servicio a la sociedad, y el respeto a los derechos; asimismo, dicha decisión implica franca infracción del derecho de acceso a la justicia, previsto y consagrado en los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos humanos (CADH).