Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Fecha: 23-Mar-2016
II.5.
II.5. Eudal Velásquez Rojas, en representación de Eleuterio Velásquez Rojas, por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, formuló excepción de incompetencia, señalando que la Jueza de Instrucción Mixto en lo Penal de Muyupampa, es incompetente para conocer y resolver la demanda de reparación de daños y perjuicios, en virtud a que el hecho que generó la acción tuvo lugar en área rural, máxime si la autoridad judicial que conoció la demanda tiene facultad para asumir competencia sobre hechos suscitados al interior del radio urbano (fs. 29 a 33).
- I.1. Antecedentes procesales
- I.
- admitió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- Toda
- Fragmento 11
- III.2. Ámbito normativo de las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental
- la competencia de la autoridad de la jurisdicción ordinaria civil o agroambiental, se encuentra definida por la naturaleza y objeto de cada acción que demande la intervención de la autoridad jurisdiccional
- III.3.Análisis del caso concreto
- COMPETENTE