Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2016
Fecha: 23-Mar-2016
Fragmento 11
Partiendo del diseño constitucional y la Ley del Órgano Judicial, las jurisdicciones ordinaria civil y agroambiental, tienen sus ámbitos de acción identificadas; así, el art. 69 de la LOJ, establece las competencias de la jurisdicción ordinaria civil, cuyo tenor literal, prevé: “(COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL). Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para:
- I.1. Antecedentes procesales
- I.
- admitió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- Toda
- Fragmento 11
- III.2. Ámbito normativo de las competencias de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental
- la competencia de la autoridad de la jurisdicción ordinaria civil o agroambiental, se encuentra definida por la naturaleza y objeto de cada acción que demande la intervención de la autoridad jurisdiccional
- III.3.Análisis del caso concreto
- COMPETENTE