Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 03/2016 de 7 de enero, cursante de fs. 778 a 780 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.3. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- el accionante no tenía la condición de padre progenitor, es más ni siquiera el recién nacido se hallaba en periodo de inicio de gestación
- CONFIRMAR