SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.9.
II.9. Dentro de la acción de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Carlos Mérida Viscarra contra Ramiro José Guerrero Peñaranda, Elia Mireya Maldonado Oporto y otro, en revisión la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0749/2015-S3 de 7 de julio, confirmó la Resolución 092/2014, que dejó sin efecto la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ 277/2013, emitida por el Fiscal General, bajo el fundamento que si bien la autoridad máxima del Ministerio Público, valoró los diferentes elementos de prueba y confrontó cada uno de ellos, realizando la suficiente explicación y motivación para determinar la responsabilidad del accionante; sin embargo, lesionó su derecho a la congruencia externa, por cuanto omitió responder cual fue el daño generado tanto en el proceso penal, como en la institución a la que viene ser parte (fs. 735 a 745):
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.3. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- el accionante no tenía la condición de padre progenitor, es más ni siquiera el recién nacido se hallaba en periodo de inicio de gestación
- CONFIRMAR