SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
el accionante no tenía la condición de padre progenitor, es más ni siquiera el recién nacido se hallaba en periodo de inicio de gestación
Finalmente, respecto a la otra denuncia y pretensión del accionante, en cuanto a su inamovilidad laboral por tener la condición de padre progenitor, la referida SCP 0749/2015-S3, no ingresó a analizar el mismo, por considerar que la Resolución Jerárquica que confirmó la destitución definitiva fue objeto de tutela. Aunando a lo anterior y de una revisión objetiva de antecedentes, se puede establecer que el accionante Roberto Carlos Mérida Viscarra, por Resolución Final ABC-27/2013, fue hallado responsable de la comisión de falta disciplinaria, por la cual se le impuso la sanción de destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia y consiguiente retiro de la carrera fiscal, fue confirmada por el Fiscal General, a través de la Resolución FGE/RJGP/DAJ 277/2013; tiempo después y conforme consta en antecedentes, el 8 de septiembre de 2014, se produjo el nacimiento del menor Roberto Santiago Mérida Cárdenas, hijo del ahora accionante, resultando de ello, de una conclusión lógica, que en el momento de emitirse las citadas Resoluciones (disolución laboral), el accionante no tenía la condición de padre progenitor, es más ni siquiera el recién nacido se hallaba en periodo de inicio de gestación, por lo que no corresponde otorgar tutela al respecto, máxime si de acuerdo al informe emitido por el codemandado -Fiscal General-, dio cuenta que el nombrado Fiscal de Materia, en la sustanciación del sumario disciplinario, no dio a conocer oportunamente su condición de padre progenitor, ni cuando se remitieron antecedentes para la revisión del recurso jerárquico; extremo que a decir de esa autoridad, se corroboró por la revisión del kardex personal del accionante, donde no se acreditó que tenga la condición de progenitor, a más de su condición de soltero; por consiguiente, no se vulneró tal derecho de inamovilidad laboral, más aun si la conclusión de dicha relación laboral, se suscitó por una causa atribuible al propio accionante.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.3. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- el accionante no tenía la condición de padre progenitor, es más ni siquiera el recién nacido se hallaba en periodo de inicio de gestación
- CONFIRMAR