SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II
El accionante alega que Elia Mireya Maldonado Oporto, Autoridad Sumariante del Ministerio Público, sin previamente oírle en audiencia sumaria, sin ninguna explicación y de manera incongruente dictó la Resolución E.M.M.O. 24/2014 de 11 de diciembre, declarándolo responsable de la comisión de falta muy grave, le impuso la sanción de destitución definitiva del cargo de Fiscal de Materia y consiguiente retiro de la carrera fiscal. En recurso jerárquico, no obstante a que opuso excepción y señaló que tiene inamovilidad laboral por ser progenitor de un menor de edad, el codemandado Fiscal General, en lugar de resolver conforme los puntos expuestos en su recurso, incurriendo en igual sentido en incongruencia y falta de valoración de prueba, pronunció la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ/AAC 001/2015 de 19 de enero, por la cual, confirmó la citada Resolución E.M.M.O. 24/2014, hecho que a su entender, vulnera su derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y congruencia, a la defensa, al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia y al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.3. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- el accionante no tenía la condición de padre progenitor, es más ni siquiera el recién nacido se hallaba en periodo de inicio de gestación
- CONFIRMAR