Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.1.
II.1. Mediante informe de 6 de enero de 2013, Denis Ariel Apaza Martínez, Oficial de Policía señaló que el mencionado día, mes y año, Roberto Carlos Mérida Viscarra, Fiscal de Materia, se constituyó a su turno a horas. 17:45, en estado inconveniente, cuando debió estar presente desde horas. 08:00 a 18:30, perjudicando de este modo los plazos procesales de seis casos que se hallaban con informe de acción directa (fs. 314).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.3. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- el accionante no tenía la condición de padre progenitor, es más ni siquiera el recién nacido se hallaba en periodo de inicio de gestación
- CONFIRMAR