SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 7 de enero, cursante de fs. 778 a 780 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: de la revisión de los tres cuerpos del expediente remitidos como prueba, se constató que la acción de defensa interpuesta por el accionante, tiene la misma identidad de objeto, sujeto y causa, por lo que conforme la SCP “678/2015” no es necesario ingresar al fondo de la problemática, por cuanto los derechos y garantías supuestamente lesionados, ya fueron considerados en una anterior demanda tutelar, lo que hace inviable la concesión de la tutela planteada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.3. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- el accionante no tenía la condición de padre progenitor, es más ni siquiera el recién nacido se hallaba en periodo de inicio de gestación
- CONFIRMAR