SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis del caso concreto, el accionante alega que dentro del proceso disciplinario que se instauró en su contra, la autoridad sumariante dictó Resolución Final ABC-27/2013 de 10 de mayo, declarándolo responsable de la comisión de falta grave, imponiéndole como sanción la destitución definitiva de su cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal, decisión que fue confirmada por Resolución FGE/RJGP/DAJ 277/2013 de 12 de junio, dictada por la máxima autoridad del Ministerio Público. Interpuesta la demanda de acción de amparo constitucional, por Resolución 092/2014 de 24 de noviembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dejó sin efecto la mencionada Resolución FGE/RJGP/DAJ 277/2013, por falta de explicación y fundamentación y dispuso se dicte nueva resolución.
Elia Mireya Maldonado Oporto, Autoridad Sumariante del Ministerio Público Departamental de La Paz -hoy demandada- en cumplimiento a la indicada Resolución 092/2014, incurriendo en flagrante incongruencia entre los hechos que dieron inicio al proceso disciplinario y los hechos que determinaron su destitución, sin instalar la respectiva audiencia sumaria, sin ser oído y escuchado, dictó la Resolución E.M.M.O. 24/2014 de 11 de diciembre de 2014, declarándolo responsable de la comisión de falta muy grave y le impuso la sanción de destitución definitiva de su cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal. En recurso jerárquico, el Fiscal General, sin resolver su inamovilidad laboral, omitiendo fundamentar y lesionando el principio de congruencia, dictó la Resolución FGE/RJGP/DAJ/RJ/AAC 001/2015 de 19 de enero, por la cual, confirmó la citada Resolución E.M.M.O. 24/2014, por el que se le destituye ilegalmente del cargo del Fiscal de Materia y consiguiente retiro de la carrera fiscal.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.3. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- el accionante no tenía la condición de padre progenitor, es más ni siquiera el recién nacido se hallaba en periodo de inicio de gestación
- CONFIRMAR