SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0189/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Ejercía las funciones de Fiscal de Materia; sin embargo, en razón a un proceso disciplinario que se instauró en su contra, la autoridad sumariante del Ministerio Público, pronunció la Resolución Final ABC-27/2013 de 10 de mayo, declarándolo responsable de la comisión de supuestas faltas disciplinarias previstas en los arts. 121.1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), imponiéndole como sanción la destitución definitiva de dicho cargo y consiguiente retiro de la carrera fiscal. Deducido el respectivo recurso jerárquico, el Fiscal General, emitió la Resolución FGE/RJGP/DAF/DAJ 277/2013 de 12 de junio, por la cual confirmó la Resolución recurrida. Contra esa determinación, interpuso acción de amparo constitucional, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 092/2014 de 24 de noviembre, dejando sin efecto las citadas Resoluciones por falta de fundamentación.
Tiempo después, Elia Mireya Maldonado Oporto, en su condición de autoridad sumariante, en cumplimiento a la mencionada Resolución de acción de amparo constitucional, incurriendo en falta de congruencia entre los hechos que dieron origen a la apertura del indicado proceso disciplinario y los hechos que determinaron su destitución como Fiscal de Materia, sin previamente cumplir con los principios de oralidad, inmediación y contradicción, dictó la Resolución E.M.M.O. 24/2014 de 11 de diciembre, por la que dispuso su destitución del cargo y retiro de la carrera fiscal. Ante esa situación, el 8 de enero de 2015, presentó recurso jerárquico y opuso prescripción, expresando además que goza de inamovilidad laboral. En revisión el codemandado Ramiro José Guerrero Peñaranda, como máxima autoridad del Ministerio Público, dictó la Resolución Jerárquica FGE/RJGP/DAJ/RJ/AAC 001/2015 de 19 de enero, por la cual en lugar de pronunciase sobre su ilegal destitución, su condición de padre progenitor y resolver su prescripción planteada, incurriendo en falta de valoración de prueba e incongruencia, confirmando la ilegal Resolución E.M.M.O. 24/2014, que dispuso su destitución como Fiscal de Materia y consiguiente retiro de la carrera fiscal.
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y congruencia, a la defensa, al acceso a la justicia, a la presunción de inocencia y al trabajo; citando al efecto, los arts. 9, 13.IV, 115.II, 116, 119.II, 120, 203, 256.II y 410.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 2 incs. b), c) y f) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.1, 2 y 3 incs. b), c) y d) de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la cosa juzgada constitucional
- III.3. Ineficacia de la acción de amparo constitucional para lograr el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción tutelar
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- el accionante no tenía la condición de padre progenitor, es más ni siquiera el recién nacido se hallaba en periodo de inicio de gestación
- CONFIRMAR