SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
1)
Salomé Flores Martínez, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, mediante su abogado, señaló lo siguiente: 1) El accionante señala que las autoridades demandadas le impidieron conocer el contenido del proceso y producir prueba; sin embargo, él tenía las vías expeditas para hacer valer sus derechos, inclusive a través de la acción de amparo constitucional, de ahí que al no haberse activado oportunamente los mecanismos procesales de impugnación, los actos ahora reclamados fueron convalidados; y, 2) Al haberse interpuesto incidente de nulidad se dio lugar a otro espacio de impugnación y, conforme al Decreto Supremo (DS) “22637”, fácilmente pudo haber activado los recursos de revocatoria y jerárquico, lo contrario significa que la decisión que rechazó dicho incidente, a falta de la activación de los mecanismos de impugnación, quedó claramente ejecutoriada, extremo que además demuestra la concurrencia de la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado o la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo