Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.4.
II.4. Cursa memorial presentado el 1 de abril de 2015, por el que el ahora accionante formuló recusación en contra de los miembros del Tribunal disciplinario, aduciendo que antes del inicio del proceso administrativo interno, emitieron criterio anticipado sobre la problemática. En respuesta, por decreto de 1 de abril de 2015, la autoridad sumariante dispuso que las aseveraciones inherentes a la recusación no son evidentes y, al haberse presentado fuera de término probatorio, previsto por el art. 8 del Reglamento de Procesos Internos de la CNS, no corresponde lo impetrado (fs. 61 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado o la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo