SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.9.
II.9. El Gerente General de la CNS, por Resolución jerárquica 11 de 22 de julio de 2015, sin radicar el proceso desestimó la impugnación planteada contra la Resolución sumarial PI-006-2015, imponiendo multa de tres días de haberes a la Secretaria y Autoridad sumariante de la CNS Regional Potosí, por haber concedido el recurso jerárquico sin antes pronunciar la resolución de recurso de revocatoria, con los siguientes argumentos: De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que el denunciado fue notificado con la Resolución sumarial el 12 de mayo de 2015 y, la impugnación fue planteada el 18 del mismo mes y año, por lo que la decisión impugnada se encuentra ejecutoriada y no admite recurso alguno, siendo nulo lo obrado desde el 15 del referido mes y año; y, por otra parte, de acuerdo a lo previsto por el art. 14 del Reglamento de Procesos Internos de la CNS, concordante con los arts. 23 y 24 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 de Modificaciones al Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, el recurso jerárquico solo se abre contra resoluciones que resuelven el recurso de revocatoria, empero dicha determinación no existe en antecedentes, por lo que amerita desestimar la impugnación (fs. 159 a 160).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado o la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo