SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

a)

Sandra Felisa Pérez Burgoa, Secretaria del Tribunal Sumariante de la CNS Regional Potosí, a nombre propio y en representación legal de José René Bustillos Calderón, Gerente General de la indicada institución, presentó informe escrito de 6 de noviembre de 2015, cursante de fs. 216 a 220, señalando lo siguiente: a) En cuanto a la supuesta privación de conocer el contenido del expediente, dicho extremo no es cierto, ya que durante el desarrollo del proceso administrativo se encontraba asistido de su abogado defensor; asimismo, al considerar injusta la Resolución por la que se dispuso su destitución y la decisión por el que se desestimó su recusación, debió impugnar a través de los recursos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico; b) El accionante señaló que las pruebas ofrecidas no fueron aceptadas, empero, dicha proposición probatoria se produjo fuera de plazo, y la negativa al incidente de nulidad tampoco fue impugnado, extremo que permite comprender que no existieron vicios de nulidad, en efecto, se debe recordar que en materia administrativa opera la preclusión y convalidación, más aun si el accionante participó activamente en el proceso; c) En lo que respecta al cargo de recepción del recurso de revocatoria se debe precisar que cursa memorial con fecha de recepción, extremo que fue de su conocimiento, ya que en su oportunidad el ahora accionante solicitó fotocopias de todo lo obrado y, cuando fue notificado con el recurso jerárquico sostuvo que la fecha era incorrecta, a cuya consecuencia interpuso incidente de nulidad de obrados, con los mismos argumentos esgrimidos en la presente acción constitucional; d) Se confunde la justicia constitucional con una instancia de casación o de impugnación, ya que se busca que mediante la acción de amparo constitucional se resuelva el recurso jerárquico e incluso se realice la valoración de las pruebas; e) El accionante no identificó los hechos concatenados con los derechos presuntamente infringidos, lo que demuestra incumplimiento de lo preceptuado por el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); f) El principio de subsidiariedad fue claramente incumplido, dado que según los antecedentes del proceso, luego de asumir conocimiento de la Resolución jerárquica, interpuso incidente de nulidad, mismo que fue rechazado por no estar ajustado a procedimiento y, posteriormente, no interpuso los recursos de revocatorio y jerárquico, de lo que demuestra la existencia de otras instancias superiores donde fácilmente pudo haberse reparado la lesión que ahora reclama; y, g) Los antecedentes del proceso evidencian que los derechos invocados no fueron vulnerados y, en lo que respecta la seguridad jurídica, de acuerdo a la norma fundamental del estado, el mismo no tiene la categoría de derecho, sino, principio, por lo que no corresponde otorgar la tutela con relación al mismo.

En audiencia, la prenombrada codemandada nuevamente recalcó que, el ahora accionante a través de su abogado conoció el contenido íntegro del cuaderno procesal, pues la petición de solicitud de fotocopias fue positivamente atendida, por lo que no puede alegar desconocimiento del proceso; asimismo, en lo que concierne al cargo de recepción del recurso de revocatoria, se desconoce de dónde aparece con fecha 14 de mayo de 2015 y, más aún si la hoja que presenta como prueba es completamente blanca, por lo que dichos aspectos deben ser tomados en cuenta.

El accionante estima que la Autoridad sumariante de la CNS Regional Potosí y el Gerente General de la misma entidad aseguradora de salud, vulneraron sus derechos a la petición, al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, acceso a la justicia, al trabajo, al salario, a la salud y a la dignidad, por cuanto: a) Pronunciado el Auto Inicial del proceso administrativo interno en su contra, activó diferentes incidentes de nulidad e incluso una recusación contra la Autoridad sumariante y su Secretaria Abogada; sin embargo, dichas peticiones fueron rechazadas con meros decretos y sin ninguna fundamentación y motivación; b) En el desarrollo del proceso administrativo interno, la Secretaria abogada se rehusó recibir sus diferentes memoriales, razón por la que solicitó la intervención de un Notario de Fe Pública, consiguiendo con ello la proposición de prueba testifical y confesión provocada; empero, pese que sus testigos se aprestaban para declarar, no fueron recibidas las declaraciones; y, c) Notificado con la Resolución sumarial, en tiempo hábil interpuso recurso de revocatorio; sin embargo, la Secretaria Abogada consignó otra fecha de recepción, provocando con ello que su impugnación sea rechazada.