Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.2.
II.2. José Antonio Tapia Rivas, por memorial de 16 de marzo de 2015, interpuso incidente de nulidad de auto inicial del proceso administrativo disciplinario, señalando que la Resolución de 31 de octubre de 2014 carece de una debida fundamentación y certeza, ya que sin contar con elementos que demuestren la denuncia formulada por otra servidora pública, se apertura el proceso administrativo interno, en detrimento de su derecho al debido proceso, a la defensa, a los principios de legalidad, oportunidad, objetividad y seguridad jurídica; por consiguiente, solicitó su anulación (fs. 40 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado o la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo