SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.6.
II.6. Por Auto de 27 de mayo de 2015, la autoridad sumariante anuló obrados hasta la notificación con el auto inicial del proceso, con los siguientes fundamentos: Si bien es cierto que se admitió la prueba documental ofrecida por la denunciante y denunciado, debido a un lapsus cálamis “no se llegó a considerar el memorial de ofrecimiento de prueba de cargo del denunciante, aspecto este que llego a causar de forma involuntaria por el tribunal indefensión al denunciado” (sic); en consecuencia, sobre la base de la naturaleza del debido proceso, consagrado en la Constitución Política del Estado, es necesario revisar de oficio el trámite del proceso administrativo, máxime si en aplicación del principio de protección que permite disponer al nulidad de los actos, sea de oficio o a petición de partes, en cualquier estado del trámite procesal; así, el denunciado presentó memorial de ofrecimiento de prueba, empero no fue debidamente atendido, provocándole indefensión, lo que significa transgresión del derecho al debido proceso, en lo que concierne a la amplia defensa (fs. 139 a 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado o la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo