SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.5.
II.5. Consta memorial presentado el 18 de mayo de 2015, por el que José Antonio Tapia Rivas, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución sumarial PI-006-2015 de 1 de abril, señalando que en la sustanciación del proceso administrativo interno, se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, ya que antes del inicio del referido proceso la autoridad sumariante ya emitió un criterio anticipado sobre el mismo, lo que permitió el planteamiento de recusación en su contra; asimismo, se formularon otros recursos que no fueron recibidos por la Secretaria abogada de la Autoridad sumariante, no obstante que la recusación debió tramitarse como cualquier otro incidente y antes de proseguir con el conocimiento de la causa; de la misma manera, las pruebas testifical y confesoria no fueron recibidas, lo que significa vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, más aun si durante la sustanciación del proceso no se le permitió acceder al cuaderno procesal; y, las pruebas en las que se fundó la decisión para disponer la destitución, no son suficientes, ya que en todo caso se debió aplicar el principio in dubio pro reo; en consecuencia, solicitó anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el inicio del proceso administrativo interno (fs. 132 a 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la cesación de los efectos del acto reclamado o la teoría del hecho superado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo