SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0206/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0206/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

a)

José Luís Begazo Ampuero, Presidente; Luís Orlando Ariñez Bazzan, Vicepresidente; Juan Antonio Olivera Medrano, Carlos Alberto Antezana Ledezma; Luís Fernando Benavides Fuentes, Jorge Julio Vera Ferrel, Freddy Aguilar Valverde, Freddy Efraín Mendieta Claros, Jaime Eduardo Peñarrieta Sanabria y Luís Pastor Ríos Ramírez, Vocales; todos del Tribunal de Personal del Ejército, a través de su representante, mediante  memorial de 5 de noviembre de 2015, cursante de fs. 75 a 80 vta., señalaron: a) Mauricio Ángel Rivero Espada, fue sancionado disciplinariamente con destino a la letra “B” de disponibilidad mediante Resolución 498/2014, conforme el art. 85 inc. c) numeral 3 inc. b) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Resolución que fue notificada el 20 de octubre del mismo año, por lo que el accionante formula recurso de reconsideración del plazo previsto por al art. 36 del Reglamento CJ-RGA-205, dicho recurso fue resuelto mediante Resolución 702/2014, disponiendo la improcedencia del recurso interpuesto por no existir fundamento legal, resolución que fue notificada al interesado el 20 de marzo de 2015, y de conformidad al art. 45 del Referido Reglamento, debió ser presentado en el plazo de quince días ante Secretaria General del Tribunal de Personal del Ejército; b) El demandante de tutela conforme se evidencia en el Auto 008/15 y el sello de cargo de la sección correspondencia del Estado Mayor, ha presentado su recurso de apelación el 06 de abril de 2015, disponiendo la ejecutoria; asimismo, el accionante incurre en error en la identificación de la numeración citada ya que la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército que resolvió el recurso de reconsideración fue la 702/2014 y no así “702/2015” y al presentar su apelación ante el Comandante de la Quinta División, con la finalidad de que se envié por el conducto regular, siendo que el Reglamento CJ-RGA-205, no dispone que el recurso deba presentarse por conducto regular; y, c) Señala que el Comandante de la Quinta División eleva el recurso de apelación mediante oficio, a través de la Empresa de Servicios Integrales de Logística y Transporte Local, Nacional e Internacional “LINE” con guía 219, llegando a La Paz, el día miércoles 1 de abril de 2015, entregado en el Estado Mayor el 2 de abril del referido año y  al ser feriado nacional el 3 de abril, se remitió al Tribunal de Personal del Ejército el 6 de abril de 2015, por lo que indican que no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional; y, conforme  establece el art. 245 de la norma suprema, las FF.AA. en cuanto a su organización descansan en su jerarquía y disciplina, estando sujeta a leyes y reglamentos militares, en concordancia con el art. 112 de la Ley Orgánica de las FF.AA. de la Nación (LM-1405), por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.