Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0206/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.6.
II.6. El 23 de junio 2015, el accionante solicita la anulación del Auto 008/15 y pide elevar el recurso de apelación al Tribunal Superior de las FF.AA. vía Tribunal de Personal del Ejército, la misma que es dirigida a José Luís Begazo Ampuero, Presidente del Tribunal referido, adjuntando informe referido a la presentación del recurso de apelación dentro del plazo establecido; asimismo, Mario Enrique Peinado Salas, adjunta y eleva el informe a la autoridad antes mencionada; procediendo a reiterar la misma el 24 del mismo mes y año referido (fs. 33 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal del Personal de la Fuerzas CJ-RGA-205.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- El debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 22
- III.4
- REVOCAR en todo