SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0206/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante resolución 69/2015 de 5 de noviembre, cursante de fs. 107 a 110, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) El debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (art. 14) que conforme al art. 410 de la CPE, forman parte del bloque constitucionalidad; 2) Los hechos de denunciados por la parte accionante, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 45 y 46 del Reglamento CJ-RGA-205, de lo que se puede establecer que lo señalado en el Auto 008/15, se tiene que no fue efectuada la presentación formal dentro del plazo previsto para su impugnación, teniendo presente que los plazos son perentorios, corriendo a partir de la notificación con la resolución contra la cual se presenta la impugnación; y, 3) Es así que los demandados no tenían la obligación de absolver los fundamentos de la impugnación, por no haberse presentado el recurso en forma oportuna, por lo que se realizó una correcta tramitación del proceso y rechazo del recurso por la preclusión del derecho a impugnar, no siendo posible intentar vía amparo constitucional y pretender salvar los actos o la negligencia por parte del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal del Personal de la Fuerzas CJ-RGA-205.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- El debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 22
- III.4
- REVOCAR en todo