Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0206/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.4.
II.4. El 30 de marzo de 2015, el accionante formula recurso de apelación, contra la resolución 702/2014, asimismo en la misma fecha, solicita a Mario Enrique Peinado Salas, Comandante de la Quinta División del Ejército, remita por conducto regular el recurso de apelación a José Luís Begazo Ampuero, Comandante General del Ejército y Presidente del Tribunal de Personal del Ejército, quien mediante oficio I RR.HH. 091/15 de 30 de marzo, elevó los antecedentes a la autoridad antes referida (fs. 23 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal del Personal de la Fuerzas CJ-RGA-205.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- El debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 22
- III.4
- REVOCAR en todo