Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0206/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.3.
II.3. Por Resolución 702/2014 de 27 de noviembre, el Tribunal de Personal del Ejército declara la improcedencia del recurso de reconsideración formulado por Mauricio Ángel Rivero Espada, concediéndole el plazo de quince días para interponer recurso de apelación, la cual fue notificada al ahora impetrante de tutela el 20 de marzo de 2015 (fs. 16 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal del Personal de la Fuerzas CJ-RGA-205.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- El debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 22
- III.4
- REVOCAR en todo