SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0206/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0206/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de octubre de 2014, fue notificado con la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 498/2014 de 14 de agosto, motivo por el que el 31 de octubre del mismo año, interpuso recurso de reconsideración ante la autoridad que emitió dicha Resolución; el 20 de marzo de 2015 se notificó en Roboré, con la Resolución 702/2014 de 27 de noviembre, que resuelve el recurso de reconsideración y el 30 de igual mes y año, formuló recurso de apelación contra la Resolución que antecede, impugnación que es presentada ante el Comando de la Quinta División del Ejército, solicitando al Comandante General del Ejército y Presidente del Tribunal de Personal del Ejército, José Luís Begazo Ampuero, se remita al Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).

Es así, que el 30 de marzo de 2015, el Comandante de la Quinta División del Ejército, Mario Enrique Peinado Salas, mediante oficio I RR.HH. 091/15 eleva el recurso de apelación al Comandante General del Ejército; por otro lado el 14 de abril del indicado año, el Tribunal de Personal del Ejercito emite el Auto 008/15 mediante el cual se dispone la ejecutoria de la Resolución apelada, bajo el argumento de haber transcurrido el tiempo prudencial y suficiente, sin que se hubiese formulado recurso ulterior alguno dentro del plazo establecido por el art. 37 inc. b) del Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas, CJ-RGA-205 de 1996.

El 23 de junio de 2015, solicitó aclaración al Comandante del Ejército y Presidente del Tribunal de Personal del Ejército, argumentando haber presentado el recurso de apelación dentro de plazo, al no tener respuesta alguna, el 24 de junio del mismo año reiteró dicha solicitud, siendo notificado el 21 de agosto del mencionado año con el Auto 035/15 de 9 de julio de 2015, dando respuesta a la solicitud de aclaración del auto ejecutoriado, señalando que había sido notificado con la resolución que resuelve el recurso de reconsideración el 20 de marzo de 2015, por lo que fue presentado fuera de plazo.