SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0206/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
Fragmento 22
En el caso examinado el accionante recibió una sanción disciplinaria a través de la Resolución 498/2014, siendo notificado el 20 de octubre del año referido, por lo que impugnó la misma el 31 de octubre del citado año, a través del recurso de reconsideración, que fue resuelto mediante Resolución 702/2014, determinando la improcedencia del mismo y concediendo un plazo de quince días para formular apelación, tomando conocimiento de dicha resolución, el 20 de marzo de 2015, haciendo uso del recurso apelación, presentándolo ante el Comando de la Quinta División, el 30 de enero del año referido, solicitando se remita por conducto regular al Presidente del Tribunal de Personal del Ejército, siendo elevado el mismo, se pronunció el Auto 008/15, que determina la ejecutoria de la resolución 702/2014, señalando que habiendo transcurrido el tiempo prudencial y suficiente sin que Mauricio Ángel Rivero Espada haya presentado recurso ulterior alguno en los plazos establecidos por el art. 37 inc. b) del Reglamento CJ-RGA-205 modificado por Resolución 008/04.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal del Personal de la Fuerzas CJ-RGA-205.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- El debido proceso y el derecho a la defensa
- Fragmento 22
- III.4
- REVOCAR en todo