Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso investigativo seguido a querella de Armando Pacheco Sánchez en representación legal de Adrián Peña Olivera contra Jofrey Yerey Montaño Claros -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, mediante memorial de 21 de octubre de 2014, ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo -ahora demandado-, María Luz Pérez Vargas, Fiscal de Materia asignada al caso, imputó formalmente al nombrado imputado y otros sindicados, por los delitos atribuidos, solicitando su detención preventiva (fs. 5 a 7 vta.).
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció:
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- III.2. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo