SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.5.
II.5. Cursa acta de audiencia pública de aplicación de medidas cautelares y consiguiente declaratoria de rebeldía de 4 de agosto de 2015, emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo; por la cual, previo informe de secretaría, ante la inconcurrencia de Jofrey Yerey Montaño Claros, declaró su rebeldía, ordenando se expida mandamiento de aprehensión en su contra alegando que mediante Resolución de 30 de junio de 2015, fue programada dicha audiencia para el 4 de agosto del indicado año, a horas 16:30, por diligencia de fs. 241 y 242 del expediente original, fue notificado legalmente al ahora accionante; sin embargo, no asistió a la audiencia, lo que constituye una desobediencia judicial; toda vez que, no presentó justificativo legal y legítimo alguno antes o a tiempo de la audiencia (fs. 22 y vta.).
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció:
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- III.2. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo