SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto interlocutorio de 30 de junio de 2015, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, rechazó el incidente opuesto por Jofrey Yerey Montaño Claros, de defectos absolutos a la Resolución de la imputación formal de 21 de octubre de 2014, declarándolo manifiestamente malicioso y dilatorio, por su emergencia de interrupción de plazos de prescripción de la etapa preparatoria; señalando expresamente conforme lo establecido por los arts. 403.2 y 404 del CPP, que la Resolución era susceptible del recurso de apelación incidental en el plazo de tres días; asimismo, por Resolución de igual fecha, en lo principal, rechazó in límine, la excepción de incompetencia por razón de materia deducido por Joaquin Rolando Lafuente Beramendi; señalando por otra parte que, siendo el estado de la causa, para considerar la situación jurídica del nombrado imputado, Juan Mamani Escalante y Jofrey Yerey Montaño Claros, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 4 de agosto de 2015, a horas 16:30, puntualizando que tomando en cuenta que la Resolución de la imputación formal era de 27 de octubre de 2014, los imputados fueron notificados personalmente tanto en sede fiscal cuanto en sede judicial el 26 de noviembre de 2014, a la fecha se encontraba fenecida la etapa preparatoria; por lo que, conminó al Fiscal Departamental presentar el requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria en el plazo de cinco días, bajo prevención de extinguirse la acción. Notificándose al ahora accionante con dicha determinación el 3 de julio de 2015, en su domicilio procesal (fs. 11 a 17).
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció:
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- III.2. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo