SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-s2

Fecha: 21-Mar-2016

II.3.

II.3.  Mediante Auto interlocutorio de 30 de junio de 2015, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, rechazó el incidente opuesto por Jofrey Yerey Montaño Claros, de defectos absolutos a la Resolución de la imputación formal de 21 de octubre de 2014, declarándolo manifiestamente malicioso y dilatorio, por su emergencia de interrupción de plazos de prescripción de la etapa preparatoria; señalando expresamente conforme lo establecido por los arts. 403.2 y 404 del CPP, que la Resolución era susceptible del recurso de apelación incidental en el plazo de tres días; asimismo, por Resolución de igual fecha, en lo principal, rechazó in límine, la excepción de incompetencia por razón de materia deducido por Joaquin Rolando Lafuente Beramendi; señalando por otra parte que, siendo el estado de la causa, para considerar la situación jurídica del nombrado imputado, Juan Mamani Escalante y Jofrey Yerey Montaño Claros, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 4 de agosto de 2015, a horas 16:30, puntualizando que tomando en cuenta que la Resolución de la imputación formal era de 27 de octubre de 2014, los imputados fueron notificados personalmente tanto en sede fiscal cuanto en sede judicial el 26 de noviembre de 2014, a la fecha se encontraba fenecida la etapa preparatoria; por lo que, conminó al Fiscal Departamental presentar el requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria en el plazo de cinco días, bajo prevención de extinguirse la acción. Notificándose al ahora accionante con dicha determinación el 3 de julio de 2015, en su domicilio procesal    (fs. 11 a 17).