SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso vinculado a la libertad de locomoción; alegando que, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público contra su persona y otros imputados por la presunta comisión del delito de estafa, el Juez ahora demandado, no obstante haber rechazado a través de Auto de 30 de junio de 2015, la excepción de incompetencia opuesta por uno de los coimputados, señaló alternativamente audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 4 de agosto de igual año, a horas 16:30, además de emitir conminatoria al Fiscal Departamental para presentar requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria en el plazo de cinco días bajo prevención de extinguir la acción penal; ante cuya emergencia, el 9 de julio de 2015, el Fiscal de Materia asignado a la investigación presentó dos requerimientos, uno determinando sobreseimiento en favor del nombrado co-imputando y otro de acusación formal contra su persona y Juan Mamani Escalante, ameritando que por Auto de 22 de igual mes y año, el Juez demandado dispusiera que las actuaciones pertinentes fuesen remitidas al Tribunal de Sentencia Penal de turno, así como el archivo de obrados; sin embargo, a pesar de lo determinado y de haber perdido competencia al declarar fenecida la etapa preparatoria, ilegal e indebidamente instaló la audiencia de aplicación de medidas cautelares antes señalada y ante su inconcurrencia declaró su rebeldía ordenando se expida mandamiento de aprehensión en su contra, sin que su persona tuviese conocimiento real y efectivo del señalamiento de dicha audiencia de medidas cautelares por haber sido practicada la diligencia de notificación de manera ilegal en su domicilio procesal.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció:
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- III.2. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo