SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.4.
II.4. A través de requerimiento de 9 de julio de 2015, Mario Mariscal Rodríguez, Fiscal de Materia asignado al caso, presentó ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo acusación formal, solicitando se dicte sentencia condenatoria contra el imputado Jofrey Yerey Montaño Claros y otro, por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), con costas, daños y perjuicios; asimismo, estando el proceso sometido a procedimiento común, impetró se disponga la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo a fin de que se realice el juicio oral público, continuo y contradictorio. Pidiendo en su otrosí que encontrándose los nombrados imputados con libertad irrestricta, se señale audiencia de medidas cautelares; en mérito a lo cual, mediante proveído de 22 de julio de 2015, dispuso que las actuaciones pertinentes fuesen remitidas al Tribunal de Sentencia Penal de turno vía repartos, debiendo a dicho fin proveerse las fotocopias necesarias dentro del plazo de veinticuatro horas (fs. 18 a 21 vta.).
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció:
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- III.2. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo