Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2016-s2
Fecha: 21-Mar-2016
II.7.
II.7. A través de nota de 7 de agosto de 2015, el Juez demandado, remitió el cuadernillo procesal ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno de Quillacollo, en cumplimento al Auto de 22 de julio de igual año, el que fue radicado en el Tribunal Primero de Sentencia Penal de Quillacollo el 11 de agosto del mismo año, a horas 11:55, según formulario de sorteo IANUS 309101201506906 (fs. 25 y 88).
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a los jueces que se consideren incompetentes para conocer una solicitud de cesación de la detención preventiva, el Tribunal Constitucional en la SC 0745/2007-R de 24 de septiembre, estableció:
- toda solicitud vinculada a la libertad del imputado, debe merecer un trámite acelerado, y, por la importancia de ese derecho, es posible que el juez o tribunal, aun considerándose incompetente, pueda resolver una solicitud de medidas cautelares cuando con carácter previo fijó audiencia para la consideración de esas medidas
- III.2. Presupuestos de activación de la acción de libertad
- 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal’
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano- junto a la clásica protección al derecho a la libertad física o personal, la garantía del debido proceso en los supuestos en que exista vinculación directa con el derecho a la libertad física y absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo